Economía

Coparticipación fiscal


Como se muestra claramente en un artículo del historiador Roberto Cortés Conde publicado en el libro "Argentina 2010, entre la frustración y la esperanza" , editado por Natalio Botana, la coparticipación fiscal ha sido uno de los aspectos determinantes de muchos de los derroteros de la historia económica y política de nuestro país.

Ya previamente, en los tiempos del Virreinato del Río de la Plata, los aspectos fiscales determinaron el establecimiento de las autoridades españolas en la ciudad de Buenos Aires. En esos años del siglo XVIII, lo que es hoy el territorio de nuestro país, no era precisamente la región más rica. El poder fiscal se había establecido, con anterioridad, en el Perú, en las cercanías de las minas de Potosí y las actividades más rentables eran las que estaban relacionadas a la extracción de minerales. Lo que hoy es la Pampa Húmeda tenía muy poca importancia desde el punto de vista económico y fiscal. Lo más relevante, dentro de esa zona, era la aduana de Buenos Aires, en relación al comercio de importación, pero tampoco reportaba al Virreinato un ingreso fiscal destacado.

Desde finales del siglo XVIII hasta 1853, cuando se dicta la Constitución, el progreso económico, social y político de nuestro país fue lento, interrumpido por las luchas internas entre los distintos caudillos y gobernadores. A partir del Acuerdo de San Nicolás en 1852 y de la sanción de la Constitución y hasta 1860, nuestro país se fraccionó entre la provincia de Buenos Aires y la Confederación (constituida por las otras provincias y territorios) con capital en Paraná. Nuestra ciudad de Rosario era el puerto, fundamentalmente de entrada de mercaderías, de esa Confederación.

El sistema impositivo entonces existente se concentraba en los impuestos a la importación (aranceles) y una pequeña participación de los impuestos a la exportación, ambos cobrados por la Aduana de Buenos Aires, por lo que la división mencionada en el párrafo anterior hacía que la Confederación se encontrara con una escasez de fondos para llevar a cabo sus programas de gobierno. Es por ello que en 1856 el Congreso de Paraná dictó la ley de derechos diferenciales, que recargaba en los puertos de la Confederación la introducción de mercaderías europeas procedentes de Buenos Aires. Estaban exceptuadas de esta medida las mercaderías provenientes de la parte sur de Brasil, Uruguay y Paraguay. A su vez, los productos naturales y manufacturados provenientes de la provincia de Buenos Aires estaban libres de derechos, de la misma manera que los productos provenientes de las provincias de la Confederación.

Por supuesto, la mencionada ley de derechos diferenciales, si es verdad que contribuía a las arcas fiscales de la Confederación, implicaba que los costos de los productos importados vía Buenos Aires fueran mayores y provocasen un problema inflacionario en el resto de la Confederación.

Posteriormente, con el Pacto de San José de Flores y la reforma de la Constitución, se unificaron la Confederación y la provincia de Buenos Aires (1860), y los impuestos aduaneros pasaron a ser de exclusividad de la Nación.

Con motivo de la crisis de 1890 se crearon algunos impuestos internos. Estos, que tienen el carácter de indirectos, son impuestos que pertenecen a la Nación, aunque es cierto que también las provincias incorporaron entre sus gabelas impuestos indirectos, como son ingresos brutos y otros.

Los impuestos directos, como el inmobiliario rural y urbano, de sellos e impuestos sobre automotores, son impuestos que pertenecen a las provincias. De todas maneras, cuando a principios de los años '30 se creó un impuesto directo como el impuesto a los réditos, hoy llamado impuesto a las ganancias, "en forma provisoria", el mismo iba a ser cobrado por la Nación por cuestiones prácticas y de determinación del monto global de ganancias, y las provincias recibirían una coparticipación que según las normas vigentes hoy tendría que ser del 45%.

Vamos a ofrecer dos versiones sobre la real coparticipación a las provincias. Según datos que extraemos de Carta Económica (mayo de 2010), del estudio Broda y Asociados, la recaudación total de la Nación con coparticipación y sin coparticipación habría ascendido en los últimos años a las siguientes cifras:

a) En 2008, recaudación total de la Nación con coparticipación: 269.375 millones de pesos. Sin coparticipación: 219.133 millones de pesos. Coparticipación: 50.242 millones de pesos.

b) En 2009, recaudación total de la Nación con coparticipación: 304.931 millones de pesos. Sin coparticipación: 260.214 millones de pesos. Coparticipación: 44.717 millones de pesos.

c) En el corriente año (2010) se estima la recaudación total de la Nación con coparticipación en: 390.311 millones de pesos. Sin coparticipación: 336.800 millones de pesos. Coparticipación: 53.511 millones de pesos.

Las cifras de recaudación total de la Nación con coparticipación incluyen impuestos aduaneros y de la seguridad social que no son coparticipados, con el agregado, con respecto a los aportes a la seguridad social, que las provincias también contribuyen con una porción de su coparticipación.

En los datos publicados por el Ministerio de Economía de la Nación (Informe Económico al 4° trimestre del 2009), se dan las siguientes cifras de coparticipación a las provincias:

a) 2008: El total de recursos tributarios habría llegado a 269.375 millones de pesos. De este total, como contribuciones a la Seguridad Social se deducen 48.958 millones, hacia otros destinos 9.904 millones y como transferencia automática a las provincias 68.809 millones. La coparticipación sería de 32,7%.

b) 2009: el total de recursos tributarios habría llegado a 304.931 millones de pesos. De este total, como contribuciones a la Seguridad Social se deducen 72.926 millones, hacia otros destinos 11.361 millones y como transferencia automática a las provincias 75.104 millones. La coparticipación sería de 34,0%.

De los números anteriores no queda claro la real coparticipación y si es cierto que el gobierno nacional hace otros aportes (como el llamado fondo sojero constituido por el 30% de las retenciones del complejo soja y otros aportes para algunas obras de infraestructura), es discutible esta forma de coparticipar que no resulta de disposiciones legales claras.

Más allá de las cifras que pueden ser discutidas, lo fundamental es el dictado de una nueva ley de coparticipación que se viene demorando desde hace más de una década.