Finanzas

Agilizan la Oferta Pública para los Emisores Frecuentes

MARIA JIMENA RIGGIO
Una vez más CNV ha puesto a consulta bajo el procedimiento de 'Elaboración Participativa de Normas' hasta el 08/03/2018, la reciente Resolución sancionada 721-E/2018, la cual impulsa la figura del 'Emisor Frecuente'.

Con la finalidad de simplificar las autorizaciones de oferta pública de acciones y obligaciones negociables y en miras de permitir aprovechar las oportunidades y ventajas del mercado, agilizar la tramitación y generar procesos de control y uso de recursos más eficientes, facilitando el análisis de la información brindada al inversor y favoreciendo el desarrollo del mercado de capitales en su conjunto, se impulsa la figura del Emisor Frecuente (EF), ya inserto anteriormente en las normas de CNV.

Para reformular esta figura fue necesario introducir modificaciones al régimen de autorización de oferta pública aplicable a las emisoras, adaptando el modelo de Prospecto a presentar por las emisoras en general e incorporando un modelo de Suplemento de Prospecto.

En relación a las emisiones en general se tipificó como condición para que sean consideradas en Serie deberán ser dentro de los términos y condiciones generales previstos en el Programa, cuya primera Serie deberá contar con la aprobación por Directorio de la CNV.

En el Texto Ordenado de las normas se ha incorporado la Sección VIII del Capítulo V del Título II con todo el detalle en lo que respecta al Régimen Simplificado para Emisor Frecuente, junto con el Anexo VIII, formulario mediante el cual se canaliza la solicitud de Registro y/o Ratificación en tal categoría.

La norma define como Emisores Frecuentes a las entidades que hayan colocado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del registro, 2 emisiones de acciones y/o de obligaciones negociables bajo el régimen general de oferta pública regulado por la CNV.

Asimismo, será necesario que:
a) Se trate de un emisor de acciones y/u ON comprendidos en el régimen general de oferta pública, con una antigüedad ininterrumpida no inferior a 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de Registro como EF;
b) Se encuentre completa y actualizada en la Autopista de Información Financiera (AIF) la información exigida en el Régimen Informativo periódico previsto en los Títulos IV y XII de las presentes Normas y la entidad se halle cumpliendo el deber de informar previsto en la legislación y la reglamentación vigente a la fecha de la solicitud, lo que deberá mantenerse como condición de permanencia;
c) No registre en CNV sanciones administrativas firmes de multa u otra superior, en los últimos 2 años;
d) No se encuentre sometidas a procesos concursales y/o de quiebras o cualquier otro similar -inclusive cualquiera de sus subsidiarias- ni posea sentencia condenatoria penal firme;
e) No atravesar por los supuestos de disolución societaria por la pérdida del capital social o reducción obligatoria de capital cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital;
f) No adeudar pagos de amortizaciones de capital y/o de intereses de valores negociables con oferta pública, ni dividendos en el caso de emisores de acciones y
g) No adeudar tasas y/o aranceles a CNV.

Quienes cumplan con esas condiciones podrán solicitar su registro como tal, presentando la solicitud con el formulario diseñado a tal fin y la documentación que se solicita:

1. Prospecto confeccionado de forma idéntica a los otros emisores, sólo se los exime de describir detalladamente los esfuerzos de colocación.

2. Informe de contador público independiente con opinión, en lo que es materia de su competencia, sobre si la información brindada o presentada en el prospecto corresponde a las constancias existentes, en los libros rubricados, registros contables y demás documentación respaldatoria de la emisora.

3. Informe de abogado con opinión, en lo que es materia de su competencia, acerca de si la información presentada cumple con lo dispuesto por la reglamentación vigente.

4. Acta de asamblea que resuelva el registro como EF y la decisión de solicitar la autorización de oferta pública de valores negociables bajo el Régimen previsto en esta Sección con indicación de la clase de valor nominal a emitir.

Una vez que el emisor ha presentado la información solicitada, CNV otorgará un número de registro como EF y la autorización para realizar oferta pública de los VN respecto de los cuales haya solicitado autorización para emitir dentro del presente Régimen, lo que deberá ser mencionado en los Prospectos y/o Suplementos informativos que se difundan bajo el mismo.

El Emisor Frecuente deberá publicar el texto definitivo del Prospecto en la AIF y difundirlo en los mercados que los valores negociables vayan a listar una vez autorizado.

En cuanto a la información a presentar una vez autorizada la emisión es similar a la ya exigida para las emisiones de régimen general.

Anualmente, deberán actualizar el Prospecto mediante la presentación de un nuevo documento para su autorización dentro de los 10 días hábiles de la fecha de vencimiento de presentación de sus estados financieros anuales, junto con la ratificación de su condición de EF mediante la presentación de un nuevo Anexo VIII.

La nueva resolución aporta un paso más en el camino que CNV ha asumido tendiente a simplificar los burocráticos trámites de autorización de oferta pública de valores negociables, en este caso acciones y obligaciones negociables, con el plus de permitir a los interesados acercar sus observaciones a la norma mediante la Elaboración Participativa de Normas.