Economía

Caída interanual en el transporte de carga por ferrocarril en el primer semestre

Alfredo Sesé

De acuerdo con la información suministrada por Ferrocámara Empresaria de Ferrocarriles de Cargas, l a carga total transportada por ferrocarril en Argentina en el primer semestre del año 2015 muestra una caída respecto a igual período del año 2014, tanto a nivel de toneladas transportadas como en lo referido a toneladas-kilómetro. Esta misma situación se verifica para cada una de las líneas ferroviarias, con excepción de la línea Mitre operada por Nuevo Central Argentino S.A., que ha incrementado las toneladas transportadas en un 4 por ciento en los primeros seis meses de 2015 con respecto al mismo período del 2014.

En el presente trabajo se compara la evolución de la carga transportada por ferrocarril, expresada en toneladas, en el período citado (enero a junio de los años 2014 y 2015), lo cual puede apreciarse en el Cuadro N° 1. Asimismo, se muestra cómo han variado las toneladas-kilómetro en los mismos lapsos.

Si se compara el volumen total transportado este año con el mismo período del 2014, se observa que durante el presente año se registró una disminución del orden del 2%, ya que en el mismo lapso del año anterior se transportaron 8.934367 toneladas.

En cuanto a la evolución por línea o empresa, salvo en el caso del Nuevo Central Argentino que experimentó un aumento de la carga transportada de 4%, el resto disminuyó su volumen transportado con relación a 2014, tal como se exhibe en el Cuadro N° 2.

Además, se ha efectuado la comparación para las toneladas-kilómetro. Aquí también la caída total fue del 2% en los primeros seis meses de 2015 con relación al mismo período de 2014. La única empresa que experimentó un aumento en las toneladas-kilómetro fue el Nuevo Central Argentino, con un incremento del 11,0% mientras que Ferroexpreso Pampeano S.A. no mostró cambios. En el Cuadro N° 3 se puede observar la variación en términos relativos de la carga transportada por empresa.

 

Las cifras antes señaladas se dan en el contexto de un proceso de cambio de la normativa ferroviaria, ya que recientemente ha sido sancionada y promulgada la ley N° 27.132, que declara de interés público nacional y como objetivo prioritario la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

La mencionada norma, cuya reglamentación no ha sido publicada hasta la fecha de redacción del presente, establece los siguientes principios de la política ferroviaria:

a) La administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional;

b) La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario;

c) La interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte;

d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad;

e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario;

f) La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad;

g) La promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

En este marco, el Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias a fin de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes. Para ello podrá resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o renegociar las concesiones con Nuevo Central Argentino, Ferroexpreso Pampeano y Ferrosur Roca.

Un aspecto importante de la ley es que establece la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros. La modalidad de acceso abierto para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.

Otro punto saliente es que dispone la constitución de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte. Dicha empresa tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la ley 26.352, es decir la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. y la Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. y por el decreto 566 del 21 de mayo de 2013 o sea Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

La sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, tendrá las siguientes funciones y competencias: a) Proponer prácticas y líneas de acción coordinadas entre la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima;

b) Aprobar las políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la mejora constante del transporte ferroviario que lleven adelante la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y supervisar su implementación;

c) Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.

La nueva ley modificó el marco regulatorio ferroviario en general y el de cargas en particular, ya que quienes participan de este mercado actualmente son los concesionarios ferroviarios privados Ferroexpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A. y Ferrosur Roca S.A. y la empresa estatal, Belgrano Cargas y Logística S.A. (denominada Trenes Argentinos Cargas y Logística), que opera las líneas San Martín, Urquiza y Belgrano .