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Márgenes ajustados de trigo-soja en el norte argentino para la nueva campaña

Julio Calzada - Sofía Corina
Mirando los posibles números de los productores para hacer trigo-soja de 2da en el norte argentino a 700 Km del Gran Rosario. Tanto en campo propio como alquilado, por el momento, los márgenes brutos y netos son positivos, pero acotados.

 

Resumen: 

Analizamos los posibles márgenes brutos y netos que surgirían del cultivo combinado trigo- soja 2da en el Norte Argentino para la próxima campaña 2020-2021. El objetivo es ir mirando cómo están los números a priori, aun cuando falta tiempo para iniciar la siembra de trigo. Suponemos un productor que está pensando en cultivar 300 ha a 700 km de distancia de los puertos y/o fábricas del Gran Rosario y que podría llegar a obtener un rinde de aproximadamente 20 qq/ha y el de trigo 18 qq/ha. Los resultados son los siguientes: 

*    La combinación trigo-soja 2da estaría dando márgenes brutos y netos positivos aunque acotados, tanto en campo propio como alquilado. Se observa un margen neto de 87 U$S/ha en campo propio y 59,5 U$S/ha en campo alquilado. 

*    Hay una fuerte incidencia de los insumos en el costo directo de explotación (190 U$S/ha, lo cual representa cerca del 35% del costo total sin computar impuestos) y de los fletes (casi 131 U$S/ha, un 24% del costo total estimado –sin impuestos-) 

*    Llama la atención el acotado margen neto que obtendría el dueño del campo (explotación por sus propios medios sin arrendar). Luego de pagar todos los impuestos lograría apenas un 12% del total de los ingresos brutos que percibe por la venta de su producción (rinde por precio de venta estimado de la mercadería). 

*    Idéntico comentario podemos expresar para el margen neto que obtiene el arrendatario (8% sobre sus ingresos brutos totales). Hay que tener presente que las producciones en el norte son sumamente riesgosas por la alta volatilidad climática, lo cual impacta fuertemente en los rindes.

*    El peso de los impuestos en campo propio es alto. Si valuamos la producción que generaría ese campo de 300 ha del norte argentino utilizando el precio FOB de exportación del trigo y la soja, cada hectárea generaría cerca de 1.007 U$S de divisas genuinas. A nivel tributario, ese campo pagaría 259 U$S en concepto de retenciones y un total de 365 U$S/ha computando todos los tributos (DEX, Imp. a las ganancias, bienes personales, inmobiliario rural, etc. De esta forma lo pagado en diversos tributos representa el 36% del valor bruto de exportación que genera ese campo, una cifra elevada. Todo esto sin contar el resto de los impuestos que paga indirectamente el productor por la compra de insumos, contratación de servicios, etc. No se computan además los tributos que pagan el resto de los actores de la cadena: contratistas, vendedores de insumos, corredores, acopiadores, etc.      

*    También es interesante comparar los 87 U$S por hectárea que obtiene finalmente el productor en campo propio (margen neto) contra los 365 U$S/ha que ese campo paga por impuestos, tasas y contribuciones. Muestra la presión tributaria que sufren las producciones del norte en estos cultivos. Otro tema importante es el aumento que ha sufrido la tributación del Impuesto a los Bienes Personales con el último cambio normativo en diciembre de 2019. En este caso hipotético el impuesto a pagar por el productor se ubicaría aproximadamente en los 27,5 U$S por hectárea.  

*    En nuestro ejemplo el arrendatario paga en concepto de alquiler un 20% de los ingresos bruto y obtiene 59 U$S por hectárea en concepto de margen neto (luego de restarle a sus ingresos todos los costos e impuestos). Los impuestos que pagan tanto el arrendatario como el dueño del campo, los cuales ascienden estimativamente a 348 U$S/ha. Comparar esos 59 U$S/ha con los 348 U$S/ha que este campo paga por impuestos, tasas y contribuciones, es elocuente de la baja rentabilidad relativa para quienes arriendan en el norte argentino.   


Nota completa: 

a)    Márgenes brutos y netos en el Norte: 

En la presente nota procedimos a analizar los posibles márgenes brutos y netos que surgirían del cultivo de trigo y soja de los productores agropecuarios del Norte Argentino para la próxima campaña 2020-2021. El objetivo es ir mirando cómo están los números a priori, aun cuando falta tiempo para iniciar la siembra de trigo. 

Tomamos el supuesto caso de un productor agropecuario que está pensando en cultivar en los próximos meses trigo y soja de segunda en el norte argentino a 700 km de distancia de los puertos y/o fábricas del Gran Rosario en 300 hectáreas. Se supone que el productor utilizará un paquete tecnológico típico de la zona norte del país con muy buena semilla. La inversión en fertilización sería la adecuada para el tipo de suelo en estudio y la aplicación de agroquímicos (herbicidas, insecticidas y fungicidas) se ajustaría a un manejo característico de la región. 

El cultivo de soja obtendría un rinde de aproximadamente 20 qq/ha y el de trigo 18 qq/ha. El precio de venta de la soja a cosecha se ha estimado en 220 U$S/tn y del trigo a 164 U$S/tn. Se estiman las correspondientes erogaciones previstas para siembra, pulverizaciones y labores de cosecha. 

Los resultados obtenidos fueron los siguientes: 

La combinación trigo-soja de segunda estaría dando márgenes brutos y netos positivos -aunque acotados- en el norte argentino. Tanto en campo propio como alquilado. Todo esto si se cumplen los supuestos que adoptamos en el análisis. En nuestro estudio estaría dando un margen neto de 87 U$S/ha en campo propio y 59,5 U$S/ha en campo alquilado. 

Se advierte la fuerte incidencia de los insumos en el costo directo de explotación (190 U$S/ha, lo cual representa cerca del 35% del costo total sin computar impuestos). También es importante el impacto de los fletes (casi 131 U$S/ha lo cual implica un 24% del costo total estimado –sin impuestos- de 542 U$S/ha). 

La incidencia de los costos directos sobre los ingresos brutos del productor es del 74%, comprendiendo insumos, siembra, pulverización, cosecha, flete corto y largo, gastos de comercialización y de estructura. 

Llama la atención el acotado margen neto que obtendría el dueño del predio en la explotación en campo propio. Luego de pagar todos los impuestos lograría apenas un 12% del total de los ingresos brutos que percibe por la venta de su producción (rinde por precio de venta de la mercadería). Idéntico comentario podemos expresar para el margen neto que obtiene el arrendatario (8% sobre sus ingresos brutos totales). Recordemos que las producciones en el norte son sumamente riesgosas por la alta volatilidad climática, lo cual impacta fuertemente en los rindes.

b)    El peso de los impuestos en campo propio. 

Si valuamos la producción que generaría ese campo del norte argentino de 300 hectáreas utilizando el precio FOB de exportación del trigo y la soja, arribamos a la conclusión de que cada hectárea generaría cerca de 1.007 U$S de divisas genuinas. 

Si aplicamos las alícuotas del 12% y 33% de derechos de exportación del trigo y la soja a este valor (1.007 U$S/ha), veremos que ese campo pagará por hectárea cerca de 259 U$S en concepto de retenciones. Si sumamos a las retenciones el resto de los impuestos que paga el productor –dueño de su campo- (los cuales consisten principalmente en Impuesto a las Ganancias, Bienes personales e impuesto inmobiliario rural y otros) el total abonado por distintos tributos asciende a 365 U$S/ha. 

De esta forma podemos ver que ese valor de 365 U$S por hectárea pagado en diversos tributos representa el 36% del valor bruto de exportación que genera ese campo, una cifra elevada. También es interesante comparar los 87 U$S por hectárea que obtiene finalmente el productor (margen neto) contra los 365 U$S/ha que ese campo paga por impuestos, tasas y contribuciones. Muestra la alta presión tributaria que sufren las producciones del norte en estos cultivos. Todo esto sin contar el resto de los impuestos que paga indirectamente el productor por la compra de insumos, contratación de servicios, etc. No se computan además los tributos que pagan el resto de los actores de la cadena: contratistas, vendedores de insumos, corredores, acopiadores, etc.  

Otro tema importante es el aumento que ha sufrido la tributación del Impuesto a los Bienes Personales con el último cambio normativo en diciembre de 2019. En este caso de un productor con 300 hectáreas, una camioneta y 10.000 U$S ahorrados, su base imponible para el impuesto y valor fiscal asciende a $ 47,7 millones. Al situarse en la última categoría, rige la alícuota del 1,25%. De esta forma el impuesto a pagar por el productor se ubica aproximadamente en los 27,5 U$S por hectárea, una cifra importante. 


c)    El peso de los impuestos en campo alquilado. 

En nuestro ejemplo el arrendatario paga en concepto de alquiler un 20% de los ingresos brutos. En el cuadro siguiente puede observarse que el arrendatario obtiene netos 59 U$S por hectárea (ese es su margen neto luego de restarle a sus ingresos todos los costos e impuestos). 

Luego procedimos a calcular los impuestos que pagan tanto el arrendatario como el dueño del campo, los cuales ascienden estimativamente a 348 U$S/ha. Comparar esos 59 U$S/ha con los 348 U$S/ha que este campo paga por impuestos, tasas y contribuciones, es elocuente de la baja rentabilidad relativa para quienes arriendan en el norte argentino.   


d)    Supuestos adoptados en el estudio en relación a la carga tributaria y sistema productivo.

Este hombre o mujer de campo del Norte Argentino contrataría las labores de siembra, pulverización y cosecha. Se estiman 6 pulverizaciones terrestres y una aérea. La distancia desde la chacra a las terminales portuarias se ha estimado 700 kilómetros (flete largo). El flete corto (chacra a acopio/cooperativa) es de 20 Km. Se computaron las actuales tarifas de transporte que publica FADEAAC (Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas) diciembre 2019, ajustadas por la inflación esperada y reexpresadas en U$S al tipo de cambio esperado a cosecha.  Al valor obtenido se le practicó un descuento del 10%

No se estiman comisiones por los servicios de acopio. La intervención del corredor es del 1%. Se contrata seguro para granizo. El mismo se estima en un 2% por el rinde asegurado por el precio esperado a cosecha. El rinde asegurado en trigo se estima en 16 qq y 10 qq en soja. No se computan compras de equipos, rodados o máquinas herramientas. 
Los gastos de estructura comprenden comunicaciones, telefonía, honorarios legales y contables, asesoramientos varios, etc. 

 

En relación a las cargas tributarias expuestas en el cuadro correspondiente, se han adoptado los siguientes supuestos:   

a) Se supone que el productor agropecuario se encuentra radicado en el norte argentino e inscripto como persona física ante la AFIP. Trabaja 300 hectáreas propias y no realiza otras actividades agropecuarias o ganaderas extensivas. Subcontrata la mayor parte de las labores. No tiene sembradora ni cosechadora propia. 

b) Derecho de Registro e Inspección municipal: el productor no está alcanzado por este tributo comunal o municipal, ya que no tiene local habilitado.

c) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: consideramos que se encuentra exento por la legislación de la provincia donde está radicado. Es importante destacar que el productor agropecuario paga habitualmente impuesto sobre los ingresos brutos sobre los insumos que compra. 

d) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP): quedó derogado desde 1 de enero de 2019 para todo el universo de contribuyentes. Antes se había derogado para quienes encuadraran como Pymes (desde 1 de Enero de 2017). 

e) Impuesto al Valor Agregado: Este impuesto representa un problema para el hombre de campo. Las alícuotas vigentes son asimétricas en el sector granario. Ascienden al 10,5% sobre las compras de fertilizantes y labores contratadas y el 21% sobre el resto de los insumos (semillas y agroquímicos). Por la venta de granos, la alícuota aplicable es del 10,5%. Existe una falta de neutralidad en el IVA producto de dos factores: e.1) la asimetría de las alícuotas, 2) el IVA derivado de la venta de granos está expuesto a un régimen de retenciones y devolución, donde el reintegro del IVA se sabe demorar en el tiempo y le ocasiona costos financieros al productor. 

Anteriormente, de un IVA del 10,5% en la venta de granos, se le acreditaba –de manera inmediata- al productor el 2,5% y se le retenía el 8%. Posteriormente, AFIP acreditaba el 7% (la denominada devolución del IVA) y el 1% quedaba como retención neta. Esa acreditación del 7% llegó a demorarse más de 1 año en muchos casos.  

Desde el 1 de diciembre de 2018 rige el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola/ RG AFIP 4310), la retención de IVA e Impuesto a las Ganancias depende del estado del productor en el SISA. Para ello se creó una matriz de riesgo y las retenciones de IVA y ganancias dependen del estado de riesgo: bajo, medio o alto. Se adjunta en un cuadro la situación anterior al SISA y la posterior. 

Como podemos ver en el nuevo sistema el productor encuadrado en Estado N°1 (Bajo Riesgo), cuando vende los granos, del IVA del 10,5% que debe percibir, se le retiene el 5% y a los 45/60 días se le devuelve dicho importe. El costo de oportunidad de esperar esta acreditación no es tan elevado como era en otras épocas cuando el Estado Nacional tardaba muchos meses en devolver el IVA. 

El denominado “IVA Saldo técnico” surge por la diferencia entre el IVA generado por las compras y las ventas. Cuando el saldo técnico es a favor del contribuyente, los productores agropecuarios pueden recuperarlo con la venta de bienes alcanzados con alícuotas del 21% (ejemplo subproductos obtenidos a través de contratos de fasón o maquila, donde el productor convierte a su soja en harina de soja). De esta forma se reduce más rápidamente el saldo técnico a favor.

En el ejemplo que aquí presentamos supondremos que el productor recupera el IVA Saldo Técnico en plazos razonables y no sufre un costo financiero importante por la inmovilización del efectivo (costo de oportunidad) ni una desvalorización elevada por efectos de la inflación. Por ello, hemos decidido no computar ningún costo de oportunidad en el presente estudio. 

f) Impuesto inmobiliario provincial y tasa vial para mejora de caminos rurales: en forma conjunta estos dos tributos lo hemos estimado en 22,6 U$S por hectárea. La tasa vial la abona el propietario del campo y consiste en el equivalente en pesos  de una determinada cantidad de litros de gasoil por hectárea al año.

g) Impuesto a las Ganancias: Supondremos que la actividad agropecuaria es la única fuente generadora de ingresos de este productor. Si estuviera inscripto como persona física podría deducir –para el cálculo del impuesto- otros gastos que no son directos pero la ley admite, como por ejemplo Aportes Jubilatorios, Obra Social, etc. Luego de determinar el resultado neto del contribuyente se le podrían practicar, de corresponder, las deducciones personales de los familiares a cargo: Esposa, Hijos, Mínimo no imponible y deducción especial. El resultado se convierte en la ganancia sujeta a impuesto a la cual se le aplica la tabla de alícuotas progresivas  del artículo N°90 de la ley. A los fines de nuestras estimaciones y teniendo en cuenta la magnitud de utilidad gravable en el caso estudiado, decidimos aplicar una alícuota del 35% sobre dicha utilidad gravable.  
 
h) Impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB): la alícuota asciende al 6 por mil sobre cada operación de débito o crédito bancario. Se ha supuesto en el ejercicio fiscal que la totalidad de los pagos por la compra de insumos, contratación de labores, pago de seguros y otros gastos se realiza con la emisión de cheques propios. En consecuencia, cada débito en cuenta corriente está alcanzado por este impuesto. Si el contribuyente encuadra como Micro o pequeña empresa puede computar el 100% de este impuesto contra el impuesto a las ganancias. Supondremos en este caso que el productor no tipifica como micro o pequeña empresa. 
  
j) Impuesto de sellos para contratos de compraventa de cereales y oleaginosas: Supondremos que el contrato se registra en la Bolsa de Comercio de Rosario. En consecuencia, el productor pagará el 50% de la alícuota reducida de Impuesto de sellos que asciende a 0,5 por mil en la registración en Bolsa. El hombre de campo abonará el 0,25 por mil sobre el valor económico de la operación (importe bruto de la venta más IVA del 10,5%). 

j) Impuesto a los bienes personales: Resulta difícil parametrizar este impuesto que depende del caso particular de cada contribuyente. No es lo mismo que el productor haya adquirido el campo el año pasado con un valor por hectárea de U$S 3.000.- en esa zona, a que lo haya heredado. El valor a computar (base imponible) para cada uno de los inmuebles al 31 de diciembre de cada año será el mayor valor que surja de comparar: 

j.1) costo de adquisición, 
j.2) avalúo del campo fijado por el impuesto inmobiliario rural de cada provincia. 

Por otra parte, la misma alícuota del impuesto es variable en función del patrimonio imponible. Las nuevas escalas a partir de fines del año 2019 son:  

a)    Si el valor declarado supera los $ 2 millones del Mínimo No Imponible por hasta $ 3 millones, se pagará el 0,5% de ese excedente; 
b)    cuando el monto supera el MNI por más $ 3 millones y menos de $ 6,5 millones, se pagarán $ 15.000 más el 0,75% de lo que exceda los primeros $ 3 millones; 
c)    cuando el monto supere el MNI por más de $ 6,5 millones y menos de $ 18 millones, se pagarán $ 41.250 más el 1% de lo que exceda los primeros $ 6,5 millones;
d)    y cuando el monto supere el MNI por más de $ 18 millones, se pagarán $ 156.250 más el 1,25% de lo que supere los primeros $ 18 millones.

El Mínimo No Imponible (MNI) a partir del cual se paga el impuesto en la actualidad es de $ 2 millones, excluyendo la vivienda personal de uso habitacional por hasta un valor de $ 18 millones. 

En este caso del norte argentino, supondremos que el productor tiene 300 hectáreas de campo con un avalúo fiscal de U$S 3.000.- más una camioneta (valor fiscal $ 2.080.000) y 10.000 U$S ahorrados. La base imponible para el impuesto y valor fiscal asciende a $ 47,7 millones. Al situarse en la última categoría, rige la alícuota del 1,25%. De esta forma el impuesto a pagar por el productor se ubica aproximadamente en los 27,5 U$S por hectárea. 

Es importante destacar que también el productor puede tomar como pago a cuenta del Impuesto a las ganancias el 45% del impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) contenido en las compras de gasoil del respectivo período fiscal. 

k) Aportes patronales y cargas sociales: se supone que el productor no tiene empleados a su cargo. Contrata las labores con terceros. En consecuencia, no tiene erogaciones por este concepto. 

Agradecemos la colaboración de la Doctora Analía Selva, quien respondió consultas específicas sobre temas impositivos