Finanzas

Nuevas resoluciones CNV para Agentes

MARIA JIMENA RIGGIO
La Comisión Nacional de Valores, órgano de control y fiscalización del mercado de capitales, dictó tres resoluciones en las que disponen la creación de una nueva categoría de agente, el Asesor Global de Inversiones, y redefinió las funciones específicas de las categorías de Agentes Productores, de Negociación y de Liquidación y Compensación.


Resolución 708-E/2017: Respecto de las categorías 'Agentes de Negociación' (AN) y 'Agente de Liquidación y Compensación' (ALYC) se redefine y establece el alcance de sus funciones y actividades autorizadas, para permitirles realizar acuerdos con brokers internacionales y así poder cursar órdenes en el exterior para sus clientes locales.

Tanto para AN como para ALYC:
- Para la inscripción en el registro de CNV se modifica en todos los casos presentarse el Nuevo Anexo I: Contenido Mínimo Convenio de Apertura de Cuenta integrando en su contenido los antiguos Anexos I, II y III.
- Sólo podrán actuar de acuerdo a las instrucciones precisas impartidas por sus clientes, incluso para operaciones de compra y/o venta de instrumentos financieros en el exterior, de países incluidos dentro del listado de países cooperadores, para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores, acorde al perfil de riesgo del cliente, celebrando convenios con intermediarios radicados en el exterior, siempre que se encuentren regulados por CNV u organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores.
- En lo que respecta a las obligaciones con sus clientes establece como general el requisito de conocer el perfil de riesgo o tolerancia de riesgo del mismo, eliminando que sea solo para el caso de contar con autorización general otorgada por el cliente.
- Se incorpora como requisito que deberá llevarse un Registro de instrucciones de operaciones en el exterior: en el cual deberá constar la identificación del comitente, tipo de operación, nombre del intermediario del exterior, identificación del mercado, fecha de instrucción con indicación de monto, cantidad y/o precio máximo, fecha de concertación y de liquidación, especie (Nº CUSPIN/ISIN), cantidad, precio de negociación, gastos de la operación y entidad depositante de los títulos del exterior; y deberán conservar la documentación respaldatoria de las operaciones efectuadas.
- Régimen Informativo General: incorpora la presentación dentro de los 10 días de finalizado cada trimestre, valorización –al último día de cada trimestre- de la suma total de la cartera de activos del exterior con detalle de su composición.
- Se establece como plazo el 28/02/2018 para que los ALYC y AN que se encuentren inscriptos en el Registro para adecuar su actividad conforme a las disposiciones vigentes.

Agentes de Negociación:
- Incorpora a las limitaciones en la actuación específicamente el inciso g) Realizar actividades de administración discrecional de carteras de clientes.
- Se elimina la periodicidad mínima anual de actualización del régimen informativo de los clientes de los AN subida a la AIF, debiendo siempre mantenerse actualizada con la última versión del formulario que utilice.

Agentes de Liquidación y Compensación:
- Respecto a los convenios que sean celebrados entre el ALYC y el AAGI será de aplicación lo dispuesto en el nuevo Capítulo VII.
- Régimen Informativo General: incorpora como requisito la presentación de la Nómina de Agentes Asesores Globales de Inversión registrados en la CNV con los que tiene firmado un convenio o contrato.

Resolución 709-E/2017: Regulariza la figura del Agente Productor, quienes desarrollan actividades de difusión y promoción de VN, adaptándola a la Ley 26.831.
- Se establece como plazo el 28/02/2018 para que los AP que se encuentren inscriptos en el Registro para adecuar su actividad conforme a las disposiciones vigentes.
- Define al AP incorporando claramente: '….desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables'
- Se elimina el Control Societario de los AP personas jurídicas que la CNV hacía desde su inscripción s/ art. 3.
- Establece que los contratos firmados entre el AP y los AN y/o entre el AP y los ALyC deberán dentro de los 2 días de suscriptos informarse a través de la AIF, como así también inmediatamente informar su rescisión.
- Deberán revestir Idoneidad, en caso de estar en contacto con el público inversor.
- Actividades Permitidas: ya no podrán i) prestar asesoramiento a clientes respecto de inversiones; ii) gestionar órdenes de clientes, dados de alta por el AN y el ALYC,; iii) administrar carteras de clientes. Pero en el marco del desarrollo de las actividades de difusión y promoción podrá: a) Captar clientes para su posterior alta por parte del AN y/o ALyC con los que tenga firmado un contrato; b) Prestar información sobre los servicios brindados por los AN y/o ALyC con los que haya suscripto contrato; c) Proveer al cliente de la documentación utilizada por el AN y/o ALyC necesaria para su registro como cliente.
- Limitaciones: incorpora el inciso i) Gestionar órdenes ni administrar carteras de clientes.
- Incompatibilidades: se eliminó el supuesto de los que siendo integrantes de un agente de CNV, se les haya cancelado la autorización y registro por un sumario, hasta 5 años después que quede firme el mismo.
- Requisitos para la inscripción: elimina los incisos de: Código de Conducta y la acreditación de idoneidad y para personas físicas elimina: la manifestación de bienes del patrimonio no inferior a $250.000 y la acreditación del título universitario.
- Difusión: elimina el requisito de remitir la publicidad realizada a la AIF dentro de los 3 días hábiles siguientes.
- Régimen Informativo: adapta los incisos a presentar ante la AIF según los requisitos de inscripción actualizados.

Resolución 710-E/2017: Crea la figura del 'Asesor Global de Inversión' (AGI) que tendrá la función de asesorar a personas que tienen ahorros en Argentina o en el exterior, es decir cuya actuación consistirá en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de asesoramiento, gestión de órdenes de operaciones y/o administración de carteras de inversión, Esta nueva categoría favorecerá la competitividad de los actores locales. Podrá operar para sus clientes localmente a través de una ALYC e internacionalmente a través de una ALYC o de un broker autorizado para tal fin. Podrá manejar carteras tomando decisiones por los clientes que así se lo indiquen.

- Lo define: '… las S.A. constituidas en el país cuyo objeto social exclusivo consista en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales, ii) gestión de órdenes de operaciones y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes, ya sea por medio de un ALYC y/o por medio de intermediarios radicados en el exterior -siempre que se encuentren regulados por Comisiones de Valores u organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores, previa suscripción de los convenios respectivos.
- Se les exige idoneidad.
- Limitaciones: No podrán realizar ninguna otra actividad de las demás categorías de agentes y/o sujetos bajo fiscalización de CNV: a) Recibir cobros o efectuar pagos de clientes o en nombre de clientes, con excepción de aquellos que se correspondan con la percepción de remuneraciones por el ejercicio de las actividades propias del AAGI; b) Recibir, entregar o transferir valores negociables de clientes o en nombre de clientes. c) Custodiar fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes; d) Constituir domicilio o desarrollar sus actividades en el mismo domicilio de otro agente y/u otros sujetos registrados o bajo fiscalización de esta Comisión; e) Ser cliente, ni titular de cuenta comitente y/o cuenta custodia en el ALYC con quien hubiera firmado convenio; f) Ofrecer públicamente valores negociables que no cuenten con autorización de oferta pública en la República Argentina; g) Cursar instrucciones sobre productos que correspondan a países no incluidos dentro del listado de países cooperadores; h) Operar con ALyC y/o intermediarios del exterior del mismo grupo económico cuando ejerza administración discrecional de carteras.
- Rotación excesiva de cartera: AAGI no podrá impartir órdenes o instrucciones de operaciones, que por su volumen o frecuencia, sean excesivas en consideración del perfil de riesgo del cliente y los patrones de operaciones de la cartera administrada, en relación a las comisiones obtenidas por el AAGI.
- Deberá celebrar convenios con uno o más ALYC registrados para desarrollar su actividad en el ámbito local.
- Responsabilidad: será responsable por la actividad de gestión de órdenes, asesoramiento a clientes y administración de carteras; el ALYC responde ante los clientes por los actos encomendados por el AAGI en lo relativo a la operatoria, sin perjuicio de la responsabilidad del AAGI por el desarrollo de su actividad.
- PN mínimo: $ 2.500.000.-
- Se establece el régimen informativo, incompatibilidades etc. correspondientes a la categoría.