Economía

Sistema tarifario de energía (gas y electricidad) en Santa Fe. Herramientas para selección del mejor cuadro tarifario

Damián Bleger – Guido D’Angelo
En la última década la “energía” en sentido amplio ha tomado un gran protagonismo en nuestra realidad como sociedad y país. La energía es un servicio público y se debe garantizar su acceso de calidad y costos para que el país se puede desarrollar.

 

En la actualidad, no podemos pensar una vida moderna sin un buen suministro de energía. Sería impensable que hoy nuestro sistema energético en su conjunto, cuando se planifica, no tenga en cuenta las necesidades energéticas. Sin una buena matriz energética, no podemos pensar en una industria competitiva, no solo a nivel interprovincial sino a nivel internacional.

Tanto Santa Fe como Argentina tienen un sistema de generación, transmisión y distribución de energía con sus complejidades particulares. En este sentido, hay criterios similares para la energía eléctrica que para el gas en redes. Es decir, una empresa debe generar la energía, otra debe transportarla y otra debe hacer su distribución local y al final de la cadena. No por eso deja de ser importante el consumidor. 

A nivel Provincial tenemos a los servicios presentes de la siguiente manera:

•    Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Distribución de servicio eléctrico en gran parte del territorio.

•    Cooperativas Eléctricas en ciudades y pueblos del interior de Santa Fe, en donde no opera la EPE. La distribución la hacen las mismas cooperativas. 

•    Litoral Gas SA, empresa concesionada por el Estado Nacional para la Provincia de Santa Fe y parte del norte de la Provincia de Buenos Aires (San Nicolás) – Distribuidora del Servicio de Gas. 

•    Cooperativas de Gas y Servicios Públicos, que actúan en las regiones en donde Litoral Gas no llega - Distribución del servicio de Gas. 

El gobierno realizó la segmentación tarifaria para los usuarios de energía eléctrica y gas, otorgando subsidios a través de una declaración jurada que se debe realizar según criterios socioeconómicos. El objetivo de esta medida es la ordenación de los subsidios, ya que antes de esta acción los subsidios eran generalizados para todos los usuarios. Dicha segmentación propone una distribución de los subsidios basada en la capacidad económica de cada hogar. Para ello se establecieron tres grupos o segmentos: usuarios de ingresos altos, de ingresos medios y de menores ingresos.

En lo concerniente al gas, para el primer grupo, la suba de tarifas se espera que sea del orden del 180%. Por su parte, para los usuarios de ingresos medios el aumento espera ser del 100% y para los de menos recursos alcanzará el 50%. Lo que quiere decir que dos usuarios que consuman lo mismo y pertenezcan a categorías diferentes abonarán distintos montos finales.

No podemos dejar de nombrar el Régimen de Zona Fría y su ampliación por la ley 27.637. Este régimen es un sistema que permite aplicar tarifas de gas diferenciales e incorpora al beneficio a 3,1 millones de hogares.

Solo para tener una pequeña idea de lo complejo del cuadro tarifario, podemos mostrar dos tipos de usuarios: Residenciales e Industriales. Si ampliamos el espectro, tenemos este conjunto de usuarios, no sin antes dejar el link el cuadro completo actualizado de Litoral Gas:

•    Usuarios Residenciales: 
     -    Categoría:
          *    R1
          *    R2 1
          *    R2 2
          *    R2 3
          *    R3 1
          *    R3 2
          *    R3 3 
          *    R3 4  
•    USUARIOS SGP (P1, P2 y P3 (1)) y SDB ABASTECIDOS CON GAS NATURAL – Usuarios Industriales y Subdistribuidoras. 
     -    Categorías: 
          *    P1
          *    P2
          *    P3
          *    SDB.

Cabe aclarar que todo lo referente a la regulación de suministro de gas proviene de jurisdicción nacional, a través de su ente regulador (Energas), que es el que debe aprobar los cuadros tarifarios de las distribuidoras, previa audiencia pública. Distinto sucede en lo atinente a la energía eléctrica, que para nuestro caso es EPE Santa Fe y las cooperativas eléctricas.

Es prioritario remarcar que EPE no genera energía eléctrica. La principal función de la empresa provincial es la distribución de la energía que provine del sistema interconectado nacional y así poder llevar la energía a los hogares y las industrias santafecinas. La EPE está regulada por la ley provincial 10.014 del año 1987, la que manifiesta la creación de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, la cual se constituyó en una persona pública estatal y absorbió a la vieja Dirección Provincial de la Energía.

La EPE debe proponer al gobernador de Santa Fe el cuadro tarifario a imponer. En los últimos años se ha establecido que es obligación de EPE el llamado a audiencia pública previa a la fijación del cuadro tarifario, en la cual se busca que los interesados puedan participar. Esto se realiza en atención a que no existe un ente regulatorio que controle el servicio de distribución. La participación en estas audiencias es de carácter nominativo, en tanto los interesados no tienen derecho a impugnar lo establecido por la empresa.

EPE dispone de un cuadro tarifario complejo, con muchas divisiones según categoría de usuario, al tiempo que también se aplica lo explicitado anteriormente sobre las categorías de usuarios (segmentos de ingresos altos, medios y bajos). 

Podemos nominar los diferentes cuadros tarifarios, para entender su complejidad. 

Residencial: 
*    TARIFA RESIDENCIAL URBANA    
     -    Tarifa 1 - Uso Residencial (menor de 20 kW).
          *    Nivel 1
          *    Nivel 2 
          *    Nivel 3
*    TARIFA SOCIAL DECRETO PROVINCIAL
*    TARIFA ELECTRODEPENDIENTES PROVINCIAL (un avance en la provincia para los que necesitan energía constante por problemas de salud), no solo el costo que pagan es cero, sino que la distribuidora debe garantizar el suministro constante. 
*    TARIFA RESIDENCIAL RURAL
     -    Nivel 1
     -    Nivel 2 
     -    Nivel 3
*    COMERCIAL / INDUSTRIAL
     -    Tarifa UC o UCL (LEY 11257) Uso Comercial (menor de 50 kW) Residencial (mayor de 20 kW y menor de 50 kW)
    -    Tarifa UI - Uso Industrial (menor de 50 kW)
    -    Tarifa UPI - Uso Industrial (menor de 50 kW) Parques Industriales
    -    Tarifa UIA - Extracción de Agua y Bombeo
    -    Tarifa 4 (para asociaciones civiles y clubes entre otros).
    -    Etc. 

En conclusión, el objeto principal de esta nota no es traer confusión a los usuarios del servicio de energía, que ya se encargan los propios cuadros tarifarios y los subsidios que se aplican de una forma casi inentendible para la mayoría. Por el contrario, el objetivo es recomendar, especialmente a los establecimientos industriales y rurales, la capacitación la elección y selección del mejor cuadro tarifario que se adapte a sus necesidades. Resulta más importante todavía en los establecimientos en los cuales el abastecimiento de energía (gas y electricidad) termina siendo un costo muy importante en el proceso productivo.