Economía

SGR: normas más claras permiten la reactivación del regimen


Las Pequeñas y Medianas Empresas suelen ser uno de los principales motores de cualquier economía y, en este sentido, la Argentina no resulta la excepción a la regla. Numerosos países, entre los que se destaca Estados Unidos, han hecho de este sector el pilar para el desarrollo de sus economías.

En nuestro país, las PyMES representan aproximadamente el 78% de los empleos, el 67% del valor agregado y el 40% del PBI. Estos datos permiten presumir el elevado nivel de vulnerabilidad de la economía del país en relación al desarrollo de las PyMES. Por tal motivo, resulta ineludible la necesidad de asistir a estas empresas acompañándolas en sus procesos de crecimiento. En respuesta a esto y siguiendo las exitosas experiencias en países como en España e Italia, se creó a través de la ley 24.467 del año 1997 el régimen de Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR).

¿Cuál es el beneficio que aportan las SGRs a las PyMES? Facilitan y mejoran el financiamiento obtenido por las Pequeñas y Medianas Empresas.

Por un lado, las empresas que se encuentran fuera del sistema bancario o aquellas que deban superar rigurosas barreras son bienvenidas al mismo luego de ser avaladas por una SGR.

Por otro lado, estas sociedades permiten a través de sus avales que las empresas obtengan tasas más competitivas (más bajas). Si esto es así, cabría la pregunta: ¿quién «afronta» las diferencias de tasas? La respuesta: el Gobierno, a través de una especie de «subvención» que otorga mediante la deducción de los aportes que realizan los socios sobre el impuesto a las ganancias. De esta manera, nos encontramos frente a una atractiva institución en las que todos sus participantes obtienen rédito:

· Las PYMES (socios partícipes), son las principales beneficiadas al acceder a nuevas puertas de financiación y a condiciones (tasas y plazo) más convenientes. Además pueden deducir sus aportes al capital del impuesto a las ganancias.

· El Gobierno , sacrifica ingresos actuales en pos de mayores ingresos futuros y un mayor crecimiento económico del país fomentando el desarrollo delas PyMES (financiación = mayor inversión = mayor producción = mayor crecimiento económico).

· Los socios protectores , deducen (siempre que se verifiquen ciertas condiciones) los aportes al capital y al fondo de riesgo sobre el impuesto a las ganancias, además de obtener resultados financieros a partir de la inversión de los fondos aportados.

¿Cuál es el plus que aporta la SGR en la financiación de una PyME?

A través de la constitución del Fondo de Riesgo el dinero es funcional de manera rápida y efectiva. Sin que los socios protectores se despojen de ellos, pudiendo incluso incrementarlos a partir de colocaciones financieras, esos fondos respaldan créditos otorgados a las PyMES. Es decir, se evitan los engorrosos, largos y pesados caminos que implican la asistencia gubernamental a partir de la aplicación del crédito fiscal. Por lo tanto, podríamos decir que el Gobierno deja de ser intermediario de estos fondos y facilita que se produzcan sinergias entre sujetos pasivos de impuestos y buscadores de fondos para inversión en la economía real.

Siendo tal los beneficios que aporta este relativamente nuevo tipo societario, deberíamos encontrarnos con un desarrollo exponencial de estas sociedades y de los servicios otorgados por las mismas. Esto fue así post crisis, desde el año 2002 hasta fines del 2006. Entre el 2004 y el 2006 se crearon 13 SGR, el fondo de riesgo total ascendió un 375% y el monto de las garantías avaladas por SGRs creció un 756%. Sin embargo, como se comentó en un artículo de este semanario de febrero de 2008, en respuesta a una serie de irregularidades detectadas a fines del año 2006 en las SGR en funcionamiento, la subsecretaría PyME rediseñó las reglas de juego dictando una serie de reglamentos. El espíritu de las normas dictadas a partir de entonces era incentivar un mayor otorgamiento de garantías a PyMES, especialmente aquellas que respalden créditos de largo plazo, necesarios para realizar inversiones que desarrollen la economía global. De todas maneras, esta ola de dispersas y numerosas normativas sembraron incertidumbre en el sistema y paralizó el crecimiento de las SGR. Entre el 2007 y el 2010 sólo se creó una SGR, el fondo de riesgo total creció sólo un 26% y las garantías avaladas por SGR lo hicieron en tan sólo un 69% en cuatro años.

Ante esta situación y con el fin de ordenar, simplificar y finalmente completar las normativas vigentes, la SPYME buscó a través de la Disposición 128/2010 establecer un marco normativo reglamentario único, complementando y reglamentando la Ley 24.467 y la Ley 25.300 y derogando el confuso compendio de resoluciones vigentes hasta entonces. Luego de la citada disposición, la misma Secretaría dictó una Resolución (16/2010) que sustituye artículos de la Disposición 128/2010 e incorpora nuevos artículos a la misma. A partir de aquí las pautas se estabilizaron volviendo nuevamente atractivo al sistema y reactivando el crecimiento de las SGR.

Además de incorporar una serie de obligaciones administrativas y responsabilidades de control a las SGR, la nueva norma contiene algunas modificaciones entre las que podemos citar como destacables a las siguientes:

·La nueva normativa vuelve a considerar garantías comerciales como computables a la hora de determinar el grado de utilización del fondo de riesgo mínimo para acceder a las deducción del 100% de los aportes de los socios. Además, la Resolución 16/ 2010 amplió a un año adicional el período durante el cual se podrá acreditar el cumplimiento del grado de utilización del fondo.

·Por otro lado, la nueva normativa se muestra más flexible en cuanto a las condiciones para aprobar un aumento del Fondo de Riesgo. Según la disposición del año 2010, se podrá efectuar aumentos del Fondo de Riesgo siempre que el promedio del saldo neto por garantías vigentes correspondientes al semestre anterior hubiera permito alcanzar el grado de utilización del Fondo de Riesgo del 120% (antes, un 250% mensual durante el último trimestre).

·Entre otras modificaciones, en las sociedades que se creen luego de la entrada en vigencia de la norma «Ningún Socio Protector y sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al 40% en el Fondo de Riesgo de cada Sociedad de Garantía Recíproca, excepto las personas exentas del Impuesto a las Ganancias».

Finalmente el régimen SGR parece haber encontrado su punto de madurez estabilizándose ya con pautas más claras y, por lo tanto, invita nuevamente a sumarse al sistema tanto a socios protectores como a socios partícipes (PyMES).

Este sistema fue creado y testeado con éxito para colaborar con el crecimiento de las PyMes, frente a tal situación podríamos citar una reflexión del célebre Poeta Lírico de la Grecia Clásica, Píndaro: «no hay mejor mérito que saber aprovechar todas las oportunidades».