Economía

Cheques de pago diferido garantizados con warrants


Mantener activos inmovilizados conlleva la necesidad de incurrir en costos adicionales de almacenamiento, acondicionamiento, como así también costos de oportunidad por la falta de liquidez. Sin embargo, muchas veces estas pérdidas son asumidas con el objetivo de evitar malvender un determinado producto en épocas de elevada oferta y/o reducida demanda. Existe un instrumento, denominado Warrant, que permite aprovechar existencias de activo para obtener financiamiento a tasas competitivas. Este instrumento, cuyo origen se remonta a los inicios mismos del derecho comercial argentino, representa un título mobiliario, una garantía real, que mediante la inmovilización de un stock permite a una empresa obtener fondos garantizados por los activos inmovilizados. Una de las características a destacar de este instrumento, es que cuenta con una ga rantía real de liquidación extrajudicial, cuya venta no se suspende por quiebra, concurso preventivo o muerte del depositante, ni por cualquier otra causa que no fuere orden judicial escrita.

¿Cómo funciona?

A través del depósito de mercaderías en una empresa almacenadora, el propietario de los activos puede llevar a cabo diferentes estrategias con el fin de obtener financiación y a su vez conservar la posibilidad de vender su mercadería en el momento que lo considere oportuno.

Las citadas empresas almacenadoras son controladas y autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

La principal función de la almacenadora es la de resguardar el activo depositado sobre el cuál recaerá la garantía real del financiamiento que obtenga el propietario del activo y emitir dos documentos que serán entregados al depositante. Estos documentos son: un warrant y un certificado de depósito.

El primero de estos documentos, acredita la titularidad de la acreencia y, una vez negociado, establece la garantía y el privilegio del prestamista sobre los bienes depositados. Mientras que el segundo, acredita la titularidad de la mercadería, es decir, si un productor, un acopiador, cooperativa, molino o exportador, que deposita mercadería bajo custodia de una almacenadora autorizada, mantiene la propiedad de ella, y dicho derecho de dominio se representa jurídicamente en la tenencia del denominado "certificado de depósito".

Una vez que el propietario obtiene ambos documentos, estará en condiciones de acudir al mercado financiero para obtener fondos garantizados por las mercaderías inmovilizadas.

Estos fondos podrán obtenerse, o bien en instituciones financieras que funcionen como intermediarias de la oferta y demanda de dinero, o bien en mercados bursátiles donde las tasas de descuento son determinadas a partir de la libre competencia entre la oferta y demanda, y por lo tanto, pudiéndose obtener generalmente, tasas más competitivas.

Para fructificar los beneficios que ofrecen el instrumento warrants y, a su vez ofrecer al mercado un marco transparente y competitivo, el Mercado de Valores de Rosario, habilitó un nuevo segmento que combina una herramienta de financiación ya existente, como es la del descuento de cheque de pago diferido con la garantía real de un Warrant.

Con este nuevo instrumento, aquel productor, acopiador, exportador, etc., que mantenga activos inmovilizados, cuyo precio de referencia sea transparente, podrá obtener financiamiento afectando dichos stocks como garantía de una operación. Para esto deberá recurrir a una empresa almacenadora autorizada para funcionar como tal, quién le entregará los dos documentos precedentemente comentados. Una vez obtenida los certificados de depósitos y el warrant los entregará al Mercado de Valores de Rosario endosando a favor de este último el warrant. A partir de aquí, quedará habilitado para ingresar cheques de pago diferido por un monto determinado. El valor nominal de los cheques a descontar dependerá del valor en origen de las mercaderías almacenadas sobre el cuál se aplicará un aforo establecidos por el mercado. A principios del mes de junio del presente año se habilitó este segmento con una excelente recepción por parte del mercado llevando a alcanzar volúmenes de cheques negociados garantizados por warrants por un valor nominal superior a los alcanzados en los otros segmentos, de ya experimentada operatoria.

En el gráfico siguiente se exponen los montos nominales de cheques descontados en los diferentes segmentos, en donde el segmento directo garantizado con warrants alcanzó durante el mes de junio un total nominal de 3.809.805 pesos, seguido por el segmento avalado con 3.569.712 pesos de valor nominal.

Las tasas de descuento obtenidas a través de negociación por subastas para un plazo de entre 121 a 180 días estuvieron entre el rango de 13,50% a 14,41%, similares a las negocias en el segmento avalado. En el cuadro siguiente pueden apreciarse la evolución de las tasas de ambos segmentos durante el mes de junio.
La financiación mediante cheques garantizados con warrants proporciona ventajas tanto para los acreedores que como para los depositantes de los mismos.

Desde el punto de vista de quienes financian teniendo como garantía este instrumento, cuentan con una garantía real de liquidación extrajudicial, mientras que para aquellos que requieran financiación y mantengan activos inmovilizados, acceden a mejores condiciones de financiación, debido a la índole de "garantía real" que presenta el warrant. Éstos requieren menores costos de financiación que presentando otras garantías, posee costos proporcionales según volumen y plazos de la operación y, sobre todo, en relación a la localización del depósito de la mercadería y facilitan la comercialización, permitiendo escapar a los bajos precios de las mercaderías existentes en épocas de cosechas a los que se someten los productores, debido a la estacionalidad propia de las commodities.